lunes, 15 de abril de 2013

RIESGOS LABORALES

RIESGOS LABORALES


FISICOS
Art. 55.- RUIDO Y VIBRACIONES

— La prevención de riesgos por ruido y vibraciones se aplicará aplicando la metodología expresada en el apartado 4 articulo 53.
—  (Decreto 2393:   Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo)
        Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con ocho horas de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.
La prevención de riesgos por ruido y vibraciones se aplicará aplicando la metología expresada en el apartado 4 articulo 53.
(Decreto 2393:   Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo).
Para el caso de ruido continuo, los niveles sonoros , medidos en decibeles con el Filtro “A” en posición lenta, que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según la siguiente tabla:


4 comentarios:

Unknown dijo...

Constantemente estamos expuestos al riesgo pero solo la precaución los puede evitar

César dijo...

Dentro de los riesgos electricos es necesario tambien conocer los factores de peligro

Unknown dijo...

El principal actor de la prevención es el trabajador, si no cuenta con los recursos para desempeñar su labor no la realice, la ley lo ampara.

Unknown dijo...

La diferencia del sonido como señal informativa y saludable, o como ruido indeseado y dañino, depende tanto de sus parámetros físicos objetivos –medición de decibeles (dBs)- como de la modulación subjetiva que hace cada receptor, existiendo una enorme variabilidad individual que va desde los sujetos insensibles a los hipersensibles.